Pues bien, visto que dicha solicitud no es contraria a derecho , este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.