Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda incoada por la ciudadana JOHAN ENRIQUE MEDINA URDANETA interpuso demanda de calificación de despido, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (6TO. CUERPO DE INGENIEROS 61 REGIMIENTO, 614 BATALLÓN DE INGENIEROS DE APOYO). SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo conocer la presente causa y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto, al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia contencioso administrativo. TERCERO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se ordena la notificación de la Pr.....