III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de recurso de Abstención o carencia , conjuntamente con nulidad de acto administrativo y amparo cautelar , presentada por los abogados LUIS RAFAEL OQUENDO , DANUEL PADILLA y CARLA HERRERA , debidamente inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números : 19.610, 112.695 y 128 .639 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal.....