este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION. SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SHARINNE JOSEFINA VÁSQUEZ MATOS contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (C.A.N.T.V.).TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.