Siendo este criterio arriba señalado y se verifica en el presente procedimiento que no se dejo precluir el lapso de los 3 días para que el recurrente retirara el cartel de emplazamiento, trasgrediéndose así normas constitucionales y legales, por lo cual en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado y en base a lo contenido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil se revoca la sentencia interlocutoria dictada por quien decide en fecha 14 de Octubre de 2013 que declaro El desistimiento de la presente acción de nulidad, interpuesta por los abogados WILLIAM BENSHIMOL y LEON BENSHIMOL, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 12.026y 76.696, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de : INVERSORA JULLRAF C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0220-12, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diaz, caracas Sede Sur. Así se decide.
Por lo que se da apertura a partir de hoy al lapso de los och.....