En tal sentido, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento de la Reposición de la Causa al estado de que se libre nuevo Cartel de Notificación a la Asociación Cooperativa Ejecutivos El Rosal R.L, en la dirección indicada por el actor en su libelo de demanda (folio 20), anulando en consecuencia la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2008. ASI SE DECIDE.
En cuanto, a lo argumentado por el representante del codemandado sobre el hecho de la persona referida por el Alguacil como DOUGLAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad número 6.299.106, no es y nunca ha sido coordinador de su representada, y que dicha persona no prestó ni presta servicios para su patrocinada, persona ésta que recibió dicho Cartel de Notificación, sin facultades para ello, este Juzgado observa que cursa al folio 52-53 constancia de notificación de la empresa Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, RL, la cual fue recibida por el ciudadano Douglas Maestre, titular de la cédula de identidad .....