Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA VERA DE RIVERO, en contra de la demandada FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE) adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto de conformidad con el artículo 64 de la LOPT. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.