Visto el escrito consignado por ambas partes en fecha 22 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, escrito transaccional con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo administrado Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: Por cuanto la Transacción celebrada entre el ciudadano TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.996, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL MICROWAVE LATINOAMERICANA LIMITED, parte demandada, y el ciudadano LUIS EDGARDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.854.460, parte actora, respectivamente, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los art.....