CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2015 por la abogada YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ARGENIS MANZANARES contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 23-2014 contenida en el expediente N° 079-2014-01-01762, emitida en fecha 30 de diciembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Sede Caracas Sur. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-