III. DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por las ciudadanas JUANA ANTONIA HERNAIZ y BERTHA SUSANA BARRIOS contra el ciudadano CARLOS PARODI, plenamente identificados en el presente fallo. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La p.....