En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JORGE ALVARADO RAMOS contra la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado en la motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (...)