DECISIÓN
Por fuerza de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EURO DE JESÚS PARRA MONTIEL, en contra PETROLEOS DE VENEZUELA ( PDVSA) PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y del INSTITUTO TECNOLÓGICO VENEZOLANO DE PETRÓLEOS ( INTEVEP) , inscrita ante el Registro Mercantil I del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 31 de mayo de 1979, bajo el n° 15, tomo 65-A-Segundo, quienes otorgaron prematuramente jubilación al querellante, a partir del 01-08-2004.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del C.....