Vista la diligencia presentada ante la URDD el día 27 de Junio de dos mil once (2011), s, por los apoderados judiciales de las partes, en el presente procedimiento, mediante la cual el actor DESISTE del presente procedimiento. Asimismo, que la demandada manifiesta no tiene ninguna objeción en otorgar el consentimiento para el desistimiento propuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para convenir, desistir y transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes en autos .Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recurso.....