VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero la falta de jurisdicción del Tribunal para el estudio de la presente causa, por cuanto la misma corresponde a un Tribunal extranjero en el presente procedimiento incoado por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano JEAN LOUIS MARTIN contra E.C.F COMPANY INC C.A.. Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas.