este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, anulándose las actuaciones realizadas desde el 20 de mayo de 2008, inclusive, y en consecuencia, se fija la oportunidad para la AUDIENCIA DE JUICIO para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), sin notificación de las partes, en virtud de constar en autos que la parte demandada se encuentra notificada tácitamente.- ASI SE DECIDE.