Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por JUBILACIÓN incoado por el ciudadano MANUEL ZAMORA GUZMÁN contra CANTV. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. QUINTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.