VII
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial accionada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGELIO CARMONA CABALLERO contra la entidad de trabajo denominada "C.A. CERVECERÍA REGIONAL", ambas partes identificadas en los autos. 3.- Se ordena a ésta a cancelar a aquel los conceptos que se determinarán en el fallo 4.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto vencida en el presente asunto de conformidad con la LOPTRA.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la prese.....