Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana INGRID ARANZAZU , venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V- 10.528.993, en contra COLORSCAN FOTOLITO C.A, identificada en autos SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costa.