Ahora bien, visto que en fecha 08 de enero de 2020, se aperturó el cuaderno separado signado con el N° AH22-X-2020-000002, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada y en fecha 15 del mismo mes y año, se declaró improcedente la misma; en tal sentido, tal como quedó señalado precedentemente, este Tribunal establece que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo "Fundación Librerías del Sur" contra la providencia administrativa n° 00030-2019, de fecha 05/02/2019 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, Municipio Libertador; hasta tanto la accionante "Fundación Librerías del Sur" no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, del ciudadano Jhonny Jesús Duarte Hernández conforme a lo previsto en el artículo 425.....