Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 0141-2009 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera el ciudadano OSCAR QUINTERO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 10.518.545. SEGUNDO: Se establece que la fecha que se tomará en cuenta como en la que ocurrió el despido es el 23 de septiembre de 2008. Así se decide.-