Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Samuel Alfonso Osorio contra la empresa Inversiones Sabenpe, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a esta última a cancelarle la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf. 25.000,00) por concepto de daño moral establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, así como su correspondiente indexación, todo esto conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo, para su cuantificación se ordena la practica complementaria del fallo. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la.....