Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2017, por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A., a través de su apoderado judicial abogado GIANCARLO BOTTINI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.560, invocando como derecho constitucional violentado: la normativa contenida en los artículos 2, 7, 25, 49, 8, 131, 137, 139, 141 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acción que fuera interpuesta en contra del VICIO DE ILEGAL EJECUCION EN EL QUE INCURRE EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 14/17 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2017, emanada .....