En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que el Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie en base a los parámetros de la disposición contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.