Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la prejudicialidad opuesta por la parte demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos Carlos Sojo, Alberto Veitia, Vicente Mendoza, Ángel Pérez, Julio Añanguren, Robert Noel Batatima Escalante, Eduard José Hernández Rengifo y Ángel Briceño contra la empresa Constructora Vialpa C.A., partes suficientemente identificada a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar a los ciudadanos: (1) Carlos Sojo: a) prestación de antigüedad e intereses; (b) diferencias de vacaciones 2006-2007; (c) bono vacacional 2006-2007; (d) vacaciones y bonos vacacionales vencidos correspondiente a los periodos 2007-2008 y 2008.....