Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
Instrumentales
Que rielan del folio N° 117 al 120, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
Informes
En relación al requerimiento de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. AS.....