Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la incompetencia por la materia invocada por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: Con lugar la calificación de despido incoada por el ciudadano Jean Paúl Jorge Luís Enrique Lietaert Then contra la empresa Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta ultima a cancelar el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009, además de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 110 eiusdem cuyo monto será .....