Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se abstiene de darle curso a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 554-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Segundo: Improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yadira Adelina Ríos Fernández, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas. Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.