DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 240-2015 de fecha 06.04.2015, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR., que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana IXCHEL DÁVILA en contra del BANCO DE VENEZUELA AGENCIA LOS JABILLOS SUR, en consecuencia se anula la providencia antes identificada. SEGUNDO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, remitiendo copia certificada de la presente.....