Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se repone la causa al estado de que el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordene la notificación de la Sociedad de Comercio Compuserman Internacional, C.A. de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Johnny Rafael Franco Cadenas contra Interamerican Data Consulting, C.A., y solidariamente a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica conforme a la Ley.