En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Alexis Rafael Gutiérrez contra las empresas Importadora F.P.O 21 C.A., Importadora 12399 C.A., Punto 21 C.A. y de forma personal al ciudadano Francisco Pagone Ordaz, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.