Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 04 de mayo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 85 al 86, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
:
I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas marcadas con las letras "B" y "C", las cuales corren insertas a los folios (87) al folio (90), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas de conformidad con lo establecido en al artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
De .....