Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Rosario García, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Documentos Mercantiles S.A Domesa En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 25 de junio de 2011, dictado en el expediente Nº 079-2010-06-02449, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur y se repone al estado que dicha Inspectoría, previa notificación de las partes, decida nuevamente lo referido a la sanción por incumplimiento por parte de la demandada, conforme a lo expuesto. Líbrese oficio una vez quede firme la presente decisión. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena .....