Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la codemandada Cemex Venezuela S.A.C.A. Segundo: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Cemex Venezuela S.A.C.A. Tercero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Marlon Enrique Flores Montalvo contra Cemex Venezuela S.A.C.A, Transporte Terepaima, C.A., Transporte Granel M.G., C.A., Servicios Integrales F.R.S., C.A., Transporte y Servicios Bodu, C.A. y Arrendamix De Venezuela, C.A, y se condena a estas últimas a pagar al demandante diferencias por los siguientes conceptos: (1) Prestación de Antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (2) utilidades venci.....