Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 17 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la Fundación Centro de Estudio Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (Fundacredesa). Segundo: No hay condenatoria en costas.