VI.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano José Ángel la Rosa contra Asea Brown Boveri, S.A., por lo que se condena a la última a cancelar la diferencia de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, vacaciones fraccionadas, feriados y descanso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad y sus intereses, más los intereses moratorios e indexación. Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma estableci.....