Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia de tacha de las testimoniales de los ciudadanos José Duran Contreras, Levi Elías Medina y Edgar Alexander Guillen propuesta por la parte la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda El León, C.A. Segundo: Se condena en costas a la parte actora respecto a la incidencia de tacha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, en cuanto a los conceptos reclamados correspondientes a los periodos comprendidos entre el 13 de mayo de 2007 al 11 de agosto de 2007, el 1 de marzo de 2009 al 1 de junio de 2009 y del 24 de abril de 2010 al 22 de julio de 2010, todos .....