De todo lo antes expuesto, y visto que a partir de la fecha que se ordeno a la parte solicitante subsanar el recurso de nulidad incoado así como la efectiva notificación de dicho mandato judicial de cuya constancia se dejo en fecha 01 de Julio de 2016, tal y como fue establecido ut supra, esto es, precisara cual es el presunto Acto Administrativo que podría ser objeto de Nulidad, precisar cual es la fecha de la notificación o tener conocimiento de la misma, señalar con precisión en la solicitud sobre que elementos del presunto Acto Administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita recaería la acción Jurisdiccional, identificar vicios del presunto Acto Administrativo cuya Nulidad se solicita; se constata al día presente 08 de Julio de 2016 la parte recurrente no ha dado cumplimiento a la carga impuesta para la prosecución del presente Recurso Contencioso Administrativo, teniéndose por petitum efectivo, sin la aclaratoria ordenada y notificada, han devenido en contradict.....