Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 18 de noviembre de 2008, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 1999 al 200, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra "B" hasta la letra "J", reproducidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, las cuales corren insertas a los folios (40) al (90), ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-.....