Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Alfonso Gutiérrez Matos contra la Cadena de Tiendas Venezolanas S.A Cativen" S.A,, partes suficientemente identificadas a los autos, todo ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.