Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la incompetencia por la materia invocada por la demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos José Gregorio Bastidas y Pedro Regal Pérez Guerrero contra la Fundación de Desarrollo Endógeno de Cooperativas Alimentarias del Distrito Metropolitano (Fundeca), partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procu.....