PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie en base a los parámetros de la disposición contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 09 de diciembre de 2008, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, una vez conste a los autos la misma, comenzaran a transcurrir los lapsos para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-