I
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, tenemos que no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas a los folios Nº 31 al 96 y 99 al 122, ambos inclusive, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Exhibición de documentos
En referencia a la exhibición de los originales de los recibos de pago y de la constancia de trabajo, promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que los documentos cuya exhibición se pretende, fueron promovidos en original por el prom.....