DECISION:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, de conformidad con lo establecido en el articulo articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA
EL SECRETARIO,
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