Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 00049/2010, dictada en fecha 26 de enero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, solicitada por la empresa "Proactiva Libertador C.A.". Segundo: No hay condenatoria en costas.