I
Merito Favorable de Autos y
Principio de la Comunidad de la Prueba
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas con las letras "B", "C" y "D", las cuales corren insertas desde el folio N° 60 al 96, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Exhibición de documentos
En cuanto a la exhibición de la documental marcada "C", señalado por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite y orde.....