Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROSAS GONZALEZ contra GRUPO CINTEL, C.A. (antes denominada GRUPO SUNNET, C.A.) y solidariamente a KINET SOLUCIONES, C.A. y en forma personal al ciudadano ALEXIS DORTA RODRIGUEZ, partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.