Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN FERNANDO JIMENEZ DONCEL, titular de la Cédula de Identidad número 4.774.194, debidamente asistido por la abogado AMY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 273.082, contra la ciudadana MIYARI LOPEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.624.319, por maltratos personales, amenazas a su integridad física, violación de su vivienda principal, por haber sido coaccionado y vilipendiado por la mencionada ciudadana. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de esta juzgadora, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja estableci.....