Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Único: La Incompetencia por el territorio de este Juzgado para conocer de la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Andrés Salazar Ruiz, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa "Talleres Garcia Color 9000, C.A.", contra la Providencia Administrativa N° 728-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con Sede en Guatire del Estado Miranda, de fecha 29 de diciembre de 2009, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos en el reclamo interpuesto por el ciudadano Derwan Johan Mendoza Campos contra la Sociedad Mercantil Talleres García Color 9000, C.A., pues tal competencia corresponde a los Juz.....