III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 07 de septiembre de 2017, por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES DRC S.A., (antes denominada INVERSIONES VALLE DEL TURBIO S.A.) S.P.E., SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRONICA, C.A. a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.068, invocando como derecho constitucional violentado: la normativa contenida en el artículo 49 ordinales 1º, 3º, 6º y 139 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acción que fuera interpuesta conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS en contra de las.....