En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano José Rafael Rangel Cabeza contra Frigorífico El Placer de La Res C.A y en forma personal los ciudadanos Avelino Rodrígues de Jesús, Leonel Rodrígues de Jesús y Juan Luís de Farias Fernández, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No Hay Condenatoria en Costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.